Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3094 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

pública se ejercerá exclusivamente por el Ministerio Fiscal; y que dicha ley no habilita el reemplazo de la acusación de ese órgano por la pretensión del querellante particular. Por otra parte, negaron que la doctrina admitida por la Corte en el precedente "Santillán" resulte determinante en el asunto, "dado que fue dictado por una integración distinta a la actual, razón por la cual, resulta algo meramente conjetural si, el criterio reseñado, en un futuro próximo permanecerá 0, por el contrario, mudará" (fs. 51/66).

La denegatoria del recurso federal articulado por la parte querellante contra ese pronunciamiento, originó esta presentación directa fs. 67/74 y 79/84).

— En su apelación extraordinaria, el recurrente sostiene la arbitrariedad de la resolución al considerar que en ella no se atendió a los argumentos de orden constitucional expuestos por esa parte, con invocación del criterio establecido por V. E. en el precedente que se registra en Fallos: 321:2021 , del cual se habría apartado el a quosin brindar fundamento que lo justifique.

En ese sentido, refiere que el pronunciamiento apelado vulnera el derechoa la jurisdicción (artículo 18 dela Constitución Nacional, artículo XVIII dela Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos) que asegura a todos los litigantes por igual la posibilidad de obtener una sentencia fundada relativa a sus derechos.

Por otra parte, atribuye arbitrariedad al fallo por cuanto sería el producto de una inteligencia inadecuada de las normas locales aplicables al caso. Indica, en ese orden, que el a quo efectuó una interpretación literal del artículo 6° del código procesal penal provincial, y mediante afirmaciones dogmáticas le otorgó preponderancia sobre otros preceptos legal es, que regulan con especificidad las atribuciones de la parte querellante y la habilitan para formular la acusación de manera autónoma.

Finalmente, alega que los hechos atribuidos al nombrado Rivas en su carácter de juez de paz, constituyen actos de corrupción, en los tér

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3094 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3094

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos