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Fallos: 330:303 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 303 00 Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y cúmplase.


RICARDO Luis LorEnzerri — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — CarLos S.

FAYT — Enrique Santiago PetraccHi — Juan Carros MaqueDa — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo declara mal concedido. Hágase saber y devuélvase.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Mario Daniel Lescano.

Traslados contestados por el Dr. Emilio José Marra, Fiscal General de Cámaras del Departamento Judicial de Bahía Blanca (fs. 351/352) y por el Dr. Juan Angel de Oliveira, Subprocurador General (fs. 354/355).

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

1 Ue +-MARZO 200708 209 2012/2007, 17:55

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-303

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