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Fallos: 330:3051 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En estas condiciones, pienso que, al omitirse la producción de las medidas conducentes para constatar los extremos indicados, la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa y, por lo tanto, los agravios dirigidos a cuestionar su validez jurisdiccional, deben ser acogidos (Fallos: 322:569 , con. 3° y suscitas; Fallos: 318:634 , entre otros).

—V-

En virtud de lo hasta aquí expuesto, opino que corresponde revocar parcialmente la sentencia con el alcance fijado en el punto IV y rechazar esta presentación directa en lorestante. Buenos Aires, 14 de junio de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva c/ Gervasini, Ernesto Andrés", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche que r echazó las excepciones de prescripción, inhabilidad detítuloy litispendencia opuestas por la demandada, así como el planteo relativo a la inexistencia de deuda y, en consecuencia mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de obtener el cobro de las sumas que se adeudarían en concepto de los impuestos a las ganancias, al valor agregado y multas, la parte vencida dedujo el recur so extraor dinario cuya denegación dio motivo a la queja en examen.

2) Que, para sustentar el rechazo de la primera detales excepciones, el a quo señaló que en el escrito respectivo la denandada no ha

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3051

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