330 lo cual descalifica este aspecto del fallo como acto judicial válido a la luz de la conocida doctrina de la Corte elaborada en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 312:1150 ; 314:740 y 318:643 , entre muchos otros).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar parcialmenteala queja, se declara procedente el recurso extraordinario en lo relativo al agravio examinado en los considerandos 6° y 7°, eimprocedente en lo demás, y serevoca la sentencia apelada con el alcance que resulta de lo expresado. Costas por su orden en atención a que los agravios fueron admitidos sólo parcialmente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arregloala presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. Arcisay (en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, cuyos fundamentos y conclusiones son compartidos por el Tribunal, y al que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara pr ocedente el recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia apelada con el alcance fijado en el punto IV del referido dictamen.
Costas por su orden. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo ala presente.
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3054
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