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Fallos: 330:3047 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya procedente (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que rechazó excepciones y mandó llevar adelante la ejecución fiscal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 68/70, el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche rechazó las excepciones de prescripción, inhabilidad de título, litispendencia e inexistencia de deuda opuestas por la demandada y, en consecuencia, mandóllevar adelantela ejecución fiscal promovida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, AFIP), a fin de hacer efectivo el cobro de la suma de $ 279.995,59 adeudado en concepto de impuestos a las ganancias, al valor agregado (IVA) y multas.

Para así decidir, en cuanto ala primera de ellas, sostuvo que nose había expuesto en forma dara el cumplimiento del plazo de prescripción, la fecha cierta de su comienzo y cómo habían incididolas suspensiones e interrupciones de aquél. Por el contrario, afirmó que, de la simple lectura del título, surgía que el plazo de prescripción no se encontraba cumplido pues, desde la fecha de notificación de las resoluciones determinaciones de oficio (que surge de las boletas de deuda), no había transcurrido el plazo de cinco años.

Respecto de la inhabilidad de título, entendió que la existencia de un error en el número de las boletas de deuda no las torna inhábiles, en tanto el excepcionante pudo tomar conocimiento de las obligaciones tributarias reclamadas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3047

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