RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó —con fundamento en la falta de sentencia definitiva— el recurso de inaplicabilidad de ley contra el reconocimiento del régimen de visitas en los tér minos del art. 376 bis del Código Civil pues importó admitir que la joven, a pesar de ser una persona mayor de edad, carece de aptitud para autodeterminarse, y decidir que las demandadas están obligadas a permitir el ejercicio del derecho requerido y a colaborar con la realización del tratamientopsicológico, cuestiones todas éstas controvertidas con argumentos serios que cuentan con respaldo en constancias de la causa que no pueden ser objeto de un nuevo tratamiento en una oportunidad posterior.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable el pronunciamiento que, a la hora de juzgar acerca del carácter definitivo de la sentencia, no pudo dejar de advertir que el reconocimiento del particular derecho de visitas requerido imponía la apreciación previa dela capacidad y libertad personal de la joven mayor de edad para poder decidir por sí misma acerca de los vínculos familiares que quiere mantener, decisión que, por sus consecuencias, resultaba definitiva, particularmente cuando se encontraba en trámite por ante el mismo tribunal colegiado un juicio sobre inhabilitación a su respecto, proceso especial que apuntaba, entreotras, al examen de cuestiones conexas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que, al establecer el régimen de visitas en los términos del art. 376 bis del Código Civil, omitió evaluar los alcances de la declaración de inhabilitación de la joven en los términos del art. 152, inc. 2°, del dicho código y el rechazo del pedido de su padre de ser designado su curador definitivo fundado, entre otros, en la existencia de intereses patrimoniales contrapuestos con la causante en distintos procesos judiciales, aspectos que no deben ser desatendidos por los jueces al tiempo de decidir sobrela controversia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Lasolareferencia al art. 292 del código procesal de la Provincia de Buenos Aires, sin dar respuesta a las articulaciones formuladas por la apelante respecto a la improcedencia del depósito exigido en razón de lo dispuesto por el art. 622 del código procesal, así como a la eficacia del efectuado en forma subsidiaria y en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3056
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