bía expuesto en forma clara de qué modo se encontraría cumplido el plazo de prescripción ni las fechas desde las que su curso habría empezado a correr ni de qué manera se computarían las suspensiones e interrupciones de dicho plazo. Sin perjuicio de ello, destacó que desde la fecha de notificación del acto administrativo, indicada en las boletas de deuda, no habían transcurrido cinco años.
En cuanto ala inhabilidad de título, juzgó que el defecto aducido por la demandada era ineficaz al fin pretendido por ella, en tantono leimpidió tomar conocimiento de las obligaciones que se le reclamaban.
En loreferente a la excepción de litispendencia, consideró que los procesos de impugnación de los actos administrativos promovidos por el contribuyente —invocados por éste— no eran idóneos para dar sustentoa dicha defensa, en tantosetrata dejuicios de conocimiento que, por lotanto, no guardan identidad de objeto con el presente que es de carácter ejecutivo.
Por último, estimó que de los dichos de la demandada y de la documental acompañada por ella no surgía en forma manifiesta la inexistencia de deuda exigible, por lo cual se atuvo al principio que veda en esta clase de procesos el examen del origen ola causa de la obligación.
3) Quelos agravios de la apelante, que pretende obtener la descalificación de la sentencia en los términos de la doctrina sobre la arbitrariedad, se circunscriben al rechazo de su planteo de prescripción, a la invocación de que se encontraría configurado un supuesto deinexistencia manifiesta dela deuda en razón de que el juez habría incurrido en contradicción al dictar el sobreseimiento de su parte en la causa penal tributaria sobre la base de lo determinado en un peritaje contable y no haber considerado tal extremo en este proceso de ejecución fiscal, y ala inexigibilidad de las multas debido a que —según afirma— no se encuentran firmes las resoluciones administrativas que las impusieron.
4°) Quelos agravios relativos ala prescripción no son idóneos para dar sustento al recurso extraordinario pues no demuestran que haya sido arbitrario el juicio del a quo en cuantoalos defectos que atribuyó al planteamiento de tal excepción —para lo cual debió haber se explicado razonadamente, entre otros aspectos, la incidencia que podría te
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3052
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