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Fallos: 330:3045 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Recurso de hecho interpuesto por Avaluar Sociedad de Garantías Recíproca, representada por el Dr. Carlos San Millán, con el patrocinio del Dr. Carlos A. Sánchez Herrera.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 32.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —D.G.I.— v. ERNESTO ANDRES GERVASINI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

No corresponde hacer lugar a los agravios relativos a la prescripción si no se explicó razonadamente la incidencia que podría tener en su cómputo la promoción de la causa penal por infracción a la ley penal tributaria ni se refutó la aseveración de la sentencia en lo atinente a que no había transcurrido el plazo respectivo con posterioridad a la notificación de las resoluciones aludidas en los certificados de deuda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y gecutivo.

La decisión que desestimó la defensa fundada en la supuesta inexistencia dela deuda tributaria que se le reclama carece del carácter de sentencia definitiva requerida para la procedencia del recurso extraordinario, en tanto no obsta a que la demandada pueda hacer valer los derechos que eventualmente le asistieren en un proceso ulterior.

EJECUCION FISCAL.
Cabe admitir la posibilidad de plantear en juicios de ejecución fiscal defensas sustentadas en la inexistencia de la deuda siempre que ella sea manifiesta y su constatación no requiera, en consecuencia, de mayores verificaciones ni presuponga el examen de cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe admitirse el agraviorelativo a que las multas noresultarían exigibles debido a que no se encontrarían firmes las resoluciones administrativas pues, en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3045

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