Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:3024 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que, en consecuencia, la inequívoca claridad de la redacción de la norma aplicable y su contenido no resulta permeable a una argumentación mediantela cual, su aplicación se limite a inciertas hipótesis en las que no resulte viable la formalización de una petición para suplir la omisión del órgano judicial correspondiente.

7°) Que al no existir sobre el apelante la carga de instar la remisión, pues concedido el recurso extraordinario ninguna actividad fue desplegada por el tribunal a quo que hubiese exteriorizado, en los autos, la existencia de una pendencia de carácter impeditivo a la remisión, ya que de locontrarioimportaría responsabilizarla por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales (Fallos:

320:38 ).

8°) Que por lo demás, si bien esta Corte ha señalado reiteradamente que la carga de remitir la causa al tribunal superior correspondiente noreleva alas partes derealizar los actos necesarios para urgir su cumplimiento (Fallos: 310:928 ; 313:986 ; 314:1438 ; 327:5194 ; 328:3380 ), tal temperamento debe aplicarse bajo condiciones de absoluta razonabilidad, o en aquellos casos donde la remisión dependiera de una actuación indelegable de la parte (vgr. pago de sellados), y no en supuestos de excepción comoel presente, donde el propiotribunal a quo ha informado expresamente a fs. 654 que en fecha 13 de diciembre de 2005 se había efectuado una búsqueda del expediente de marras, encontrándose el mismo traspapelado en el casillero de expedientes paralizados; circunstancia ésta que no debe interpretarse de modo tal que conduzca inevitablemente a la pérdida de un derecho de raigambre constitucional.

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad formulado afs. 647/653.

Notifíquese y sigan los autos según su estado.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

Ana María Santa Clara.

Traslado contestado por Siemens S.A., representada por el Dr. Andrés Juan Cazas.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3024

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos