DISIDENCIA PARCIAL DE LA
SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
En atención a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 326:3007 , a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias, las cuestiones debatidas han devenido abstractas.
Sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en Fallos: 307:2061 ; 315:123 y 327:3655 , entre otros, corresponde revocar la sentencia apelada, en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a la recurrente.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre el recurso extraordinario planteado y por las razones indicadas en el segundo párrafo de la presente, se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva, representada por la Dra. Mirian Graciela Medina, con el patrocinio del Dr. Pedro Manuel Zarabozo.
Traslado contestado por Cámara de Comercio Industria y Producción de Resistencia, representada por la Dra. Laura Velárdez.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia.
ENTEL —EN LIQUIDACIÓN- v. SIEMENS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la caducidad de instancia acusada r especto de la apelación del art. 14 de la ley 48, en razón de haber transcurrido el lapso de tres meses desde la fecha en que la demandada solicitó la elevación de la causa a la Corte
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3020
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