En tales condiciones, toda vez que se encuentra en juego la aplicación de leyes federales (arts. 92 y concs., ley 11.683, según la reforma introducida por su similar 25.239) y también se ha involucrado la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3°, ley citada), el planteo efectuado por el recurrente constituye, desde mi óptica, cuestión bastante para justificar la intervención del Tribunal por la vía elegida.
—IV-
Observo que los planteos vinculados con la legitimación procesal delaactora, aspecto que es necesario resolver en primer término pues constituye un presupuesto para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial (Fallos: 322:528 ), son sustancialmente idénticos a los ya analizados por V.E. respecto del propioamparista en Fallos: 326:3007 , a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub judice.
Frente ala solución que se propicia, el tratamiento de las restantes cuestiones expresadas en el recurso extraordinario del Fisco Nacional deviene, en mi parecer, inoficioso.
—V-
En virtud de lo aquí dicho, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia derecurso extraordinario.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2007.
Vistos los autos: "Cámara de Comercio Ind. y Prod. d/ A.F.I.P. s/ medida cautelar".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3018
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