Es doctrina de V.E. quela competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito Fallos: 229:853 ; 253:432 y 265:323 ), y que en ausencia de prueba en ese sentido, debe intervenir la jurisdicción con competenciaterritorial donde selo comprobó (Fallos: 306:1711 ; 311:1386 y CompetenciaN ° 434 L. XXXV in re "Colli, Daniel Alejandro s/ encubrimiento", resuelta el 21 de diciembre de 1999).
En mi opinión la dedinatoria planteada es al menos prematura, pues no se ha practicado medida alguna que permita vislumbrar siquiera la existencia de la persona que aparece como remitente en la encomienda que dio origen a estos actuados. En ese sentido, no puedo dejar de mencionar que el juez declinante debiórealizar todas las diligencias necesarias para darle precisión a los hechos, pues V.E.
tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las dedaraciones de incompetencia contengan la individualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 ; 323:171 y 3867).
Por lo expuesto, opino que el juzgado provincial que previno (Fallos: 311:487 ) debe continuar conociendo en esta causa, sin perjuicio delo que surja del trámiteulterior . Buenos Aires, 11 de mayo de 2007.
Eduardo Ezequid Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 3 del Departamento Judicial
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2956
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