Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2958 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 medida cautelar, por la cual leordenó a aquélla que: a) se abstuviera de aplicar las restricciones establecidas en la ordenanza 9880 (modificada por la ordenanza 10.429) en perjuicio del demandante, en lo que respecta a la difusión de sus ideas políticas y b) dispusiera la urgente habilitación de espacio público para no restringir arbitrariamente el derechoa la libre expresión política y comunicación de las propuestas políticas del actor a los ciudadanos.

La demandada —continúa relatando— planteó una cuestión de competencia y simultáneamente presentó el conflicto ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la que finalmente declaró que la aludida causa era de su competencia originaria, ordenó que se radicara ante sus estrados, en la Secretaría de Demandas Originarias, y confirió vista a las partes para que adecuaran sus pretensiones y defensas al proceso reglado en el Título IX, Capítulo | del Libro IV del Código Procesal Civil y Comercial provincial (v. copia obrante a fs. 102/106).

El juez manifiesta que de la simple lectura de la demanda surge que ella se sustenta exclusivamente en la violación a derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Der echos Humanos, sin haberse invocado la afectación de normas de carácter local. Así pues y habida cuenta de que el control de constitucionalidad es difuso, considera improcedente la competencia originaria dela Suprema Corte, además de entender que esta Última no puede impedir válidamente el ejercicio de la "jurisdicción constitucional" a los jueces de primera instancia, con la invocación de un precepto local que se opone al ordenamiento de la Constitución Nacional.

Estima que, sin perjuicio de la doctrina sustentada por V.E. (Fallos: 280:240 y 297:535 ) en virtud dela cual el tratamiento de cuestiones de competencia suscitadas entre dos tribunales locales resultan ajenas al conocimiento de la Corte, en autos se configura una excepción (Fallos: 310:854 "Danna Salvador" y 315:308 "Vanzato", entre otros), toda vez que el pronunciamiento de la Suprema Corte local además de ser arbitrario, afecta der echos y garantías constitucionales.

— Cabe recordar que, con arreglo a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, éste carece de atribuciones para dirimir los conflictos susci

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2958

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos