de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
GUILLERMO JUSTO CHAVES v. MUNICIPALIDAD De LA PLATA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
La Corte Suprema car ece de atribuciones para dirimir el conflicto suscitado entre tribunales de la misma provincia, en tanto serefiere a la organización y funcionamiento de los poder es públicos provinciales, es decir a situaciones que no exceden el ámbito nor mativo local en los términos de los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 107/111, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N ° 1 del Distrito Judicial de La Plata resolvió no aceptar la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para entender en la causa 12.331 "Chaves, Guillermo Justo c/ Municipalidad de La Plata s/ Pretensión declarativa de certeza" y, al sostener que no existe un órgano superior común que decida sobre la contienda, planteóla cuestión directamente ante V.E.
Relata que en dicha causa el actor se presentó ante su juzgado para sdicitar, mediante la acción prevista en el Código Contencioso Administrativo provincial, que se dedclarela inconstitucionalidad dela ordenanza 10.429 que reglamenta la publicidad en la vía pública y que, después de examinar el informe de la demandada, dispuso una
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2957
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