dualización de los sucesos sobre los cuales versa y las calificaciones que les puedan ser atribuidas, pues sólo con relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.
Es prematura la declinatoria planteada en la causa iniciada con motivo del hallazgo de sustancia estupefaciente, con motivo de una requisa de rutina sobrelas encomiendas recibidas en un establecimiento del Servicio Penitenciario Bonaerense, al no haberse practicado medida alguna que permita vislumbrar siquiera la existencia de la persona que apar ece como remitente en la encomienda.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente competencia negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N ° 3 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 10 de esta ciudad, se refiereala causa iniciada por infracción ala ley 23.737.
Surge del legajo, que como consecuencia de una requisa de rutina sobre las encomiendasrecibidas en la Unidad N ° 28 del Servicio Penitenciario Bonaerense, se secuestró sustancia estupefaciente del interior de un calzado destinado a un interno.
El juez local se declaró incompetente con sustento en que la droga había sido despachada en esta ciudad.
El magistrado nacional no aceptó esa atribución al considerar que el hecho investigado era de competencia federal.
Con la insistencia del juez que previno y la elevación del incidente ala Corte quedó formalmente planteada esta contienda.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2955
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