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Fallos: 330:2960 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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— 1 Opino, por lo tanto, que corresponde remitir las actuaciones ala Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de mayo de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal concuer da con los fundamentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal con respecto a que, en la causa sub examine, no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, toda vez que en el conflicto suscitado —entre un juzgado de primera instancia y la Suprema Corte de Justicia, ambos de la Provincia de Buenos Aires—el Tribunal carece de atribuciones jurisdiccionales para dirimirlo, en tanto se refiere a la organización y funcionamiento de los poder es públicos provinciales, es decir, a situaciones que no exceden el ámbito normativo local, en los términos de los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional (confr. doctrina de Fallos:

249:430 ; 280:240 y 323:3637 , entre otros).

Que esta conclusión, por cierto, no frustra ni retacea la ulterior intervención que podría tomar este Tribunal frente al planteo de parte legitimada con relación a las cuestiones federales que también pudiesen comprender el pleito, cuya adecuada tutela se encausara por vía del recurso extraordinario (Fallos: 310:854 ; 311:1588 y 1597; 313:548 , entreotros).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso AdministrativoN ° 1 del Departamento Judicial deLa Plata, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2960

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