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Fallos: 330:2931 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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personas de su familia o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.

También corresponde señalar que los sujetos titulares de ese privilegio son tan sólo los agentes extranjeros que se encuentran acreditados en nuestro país, en algún cargo queles confiera status de agente diplomáticoen lostérminos del art. 1°,inc. ede la "Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas" (Fallos: 318:1823 ).

3) Que de acuerdo con lo expuesto y con lo que surge del informe del Ministeriode Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto obrante a fs. 71/93, sólo tendrían derecho a la jurisdicción originaria de esta Corte los señores Yury Korchagin y Alexander Shchetinin, en sus condiciones de embajador y ministro consejero, respectivamente, dela Embajada de la Federación de Rusia en nuestro país, pero no así el señor Evgeny Astakhov, quien ha cesado en sus funciones de embajador el 29 de septiembre de 2004.

No obstante el status diplomático acreditado en autos respecto de los mencionados codemandados que aún desempeñan sus funciones en el país, locierto es que en el sub liteno se les puede reconocer a ellos el carácter de titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.

En efecto, el convenio de honorarios cuyo cumplimiento se persigue, habría sido suscripto por el entonces embajador de la Federación de Rusia —en representación de esa misión diplomática—, a modo de reconocimiento y en compensación por las tareas profesionales que los actores habrían realizado "en defensa de los intereses de la misión...".

No se advierte entonces de qué modo el asunto podría afectar directamente —en los términos del art. 24, inc. 1° in fine del decreto-ley 1285/58- los derechos que les asisten al actual embajador y al ministro consejero, ni tampoco se vislumbra que las obligaciones que esgrimen los demandantes pudieran comprometer su responsabilidad, en tanto no se ha invocado vínculo alguno que los obligue a título personal.

Al ser ello así, no corresponde considerar a los señores Yury Korchagin y Alexander Shchetinin como parte sustancial en lalitis.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2931

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