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Fallos: 330:2898 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En mi razonamiento, resulta evidente quela totalidad de los Estados que firmaron el Convenio Constitutivo coincidieron en reconocer personalidad jurídica, así como otorgar determinadas inmunidades y privilegios, en favor de la Corporación. El reconocimiento de estas inmunidades y privilegios no constituye una finalidad en sí misma, sino que setrata de uno de los mecanismos ideados por aquellos Gobiernos que celebraron el Convenio para lograr la consecución del objeto definidoensuart. 1°.

Elloreviste particular importancia pues, como surge del escrito de inicio, la Corporación celebró un grupo de contratos (de compra de obligaciones negociables, de compromiso de suscripción de acciones, de prenda de acciones, etc.) con la Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. y sus principales accionistas. La tasa de justicia aquí reclamada se origina en la demanda promovida por la Corporación contra uno de aquellos accionistas (Luis Alberto Aragón), a fin de que se declare que ejerció debidamente la opción deventa prevista en ellos y se lo condene a abonar el valor de las acciones sujetas a aquella opción.

En tales condiciones, si el objeto dela Cor poración es la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas en los países miembros, para cuyo íntegro cumplimiento se le reconocieron inmunidades y privilegios directamente vinculados con ese fin, forzoso es colegir que la tasa de justicia aquí reclamada, devengada por la consecución de aquella misión —cual es la demanda tendientea recuperar loinvertido en una de aquellas empresas privadas (cfr. ptos. I11.2.1. y 111.2.2., fs. 2 y sgtes.)—, debe también quedar amparada por la dispensa en análisis.

En este punto, noes ocioso r ecordar quela interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos:

294:223 ; 327:5649 ), por lo cual concluyo -—alaluz del objeto de la Corporación y lasinmunidades y privilegios otorgados para cumplirlo— en que no puede desconocerse la franquicia del pago de la tasa establecida por la ley 23.898 en estas actuaciones judiciales.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2898

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