REFINANCIACION HIPOTECARIA.
El art. 7 dela ley 26.167 prevé la hipótesis de que el pago, a pedido del deudor, sea realizado, en forma parcial ototal, con aportes del Fondo Fiduciario previsto en la ley 25.798. Ello pone en evidencia que el legislador consideró también la posibilidad de que, en ciertas hipótesis, el deudor pudiera cancelar una parte del crédito del ejecutante con fondos propios y pagar la parte restante mediantela utilización del fondo fiduciario.
EMERGENCIA ECONOMICA.
Corresponde revocar la sentencia que declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria y, a pesar de que las partes no se manifestaron en ese sentido, fijar un plazo para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma prevista en el art. 7 de la ley 26.167, pues el sistema legal admite que el deudor lo haga y pague con fondos propios la partede la deuda que noresulta cubierta por el sistema de refinanciación hipotecaria, sin que ello implique vulnerar derechos del acreedor alcanzados por la protección de la Ley Fundamental, loque permite compatibilizar la validez constitucional delas normas cuya aplicación se pretende, con el principio de la cosa juzgada que también cuenta con protección constitucional.
EMERGENCIA ECONOMICA.
La aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria con posterioridad al dictado de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia, implicaría reeditar el debate sobre temas que ya han sido objeto de tratamiento y resolución en etapas del proceso que el ejecutado ha dejado precluir y, además, hacer caso omiso a los derechos reconocidos al actor en el pronunciamientofirme, que han quedado así incor porados a su patrimonio y se encuentran protegidos por el art. 17 de la Constitución Nacional (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que las cuestiones materia de recurso en los presentes actuados, guardan sustancial analogía con las examinadas en la causa: S.C. H. 82, L. XLI, caratulada "Hodari, Estela d/ Villa, Antonio s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminada por esta Procuración General el día 29 de noviembre de 2005, corresponde remitir, en lo pertinente, a
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2903
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