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Fallos: 330:2893 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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países miembros, para cuyo íntegro cumplimiento se le reconocieron inmunidades y privilegios directamente vinculados con ese fin, forzoso es colegir que la tasa de justicia, devengada por la consecución de aquella misión —cual esla demanda tendiente a recuperar loinvertido en una de aquellas empresas privadas, debe también quedar ampar ada por la dispensa prevista en el Convenio Constitutivo de la Corporación, aprobado por ley 14.842.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


TASA DE JUSTICIA.
A la luz del objeto de la Corporación y las inmunidades y privilegios otorgados para cumplirlo no puede desconocerse la franquicia del pago dela tasa establecida por la ley 23.898, pues la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos entiendan teniendo en cuentalosfines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para quelas disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados deben ser interpretados y cumplidos de buena fe, según el art. 31, inc. 1, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

El texto del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, aprobado por ley 14.842, no justifica marginar de la prerrogativa a la actora, a excepción de una singular pauta gramatical ala que no cabe atenerse en desmedro de la racionalidad de la norma, máxime cuando no se han invocado elementos que permitan afirmar la indubitable voluntad del legislador de sujetar al pago de la tasa a las actuaciones judiciales en cuestión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 94/96 del incidente por pago de tasa de justicia (al que se referirán las siguientes citas), la Sala "A" de la Cámara Nacional de

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2893 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2893

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