Tal circunstancia, en su opinión, reviste gravedad institucional suficiente para habilitar el conocimiento y decisión de la Corte, pues se ha prescindido a conciencia del compromiso asumido por la República Argentina al expresar su adhesión, lo queresulta inaceptable en el marco de las relaciones exteriores de la Nación, al tiempo que compromete su responsabilidad internacional.
Destacó que la decisión que V.E. adopte aquí vinculará la voluntad de la República en un eventual planteo de esta controversia ante la Junta de Directores, como lo estipula el art. ViII.a. del Convenio Constitutivo.
Criticó el pronunciamiento recurrido en cuanto distingue el texto "original" del Convenio del "oficial" agregado como anexo de la ley 14.842 pues, según su disposición final, existe un único ejemplar susceptible de ser calificado como "auténtico" desde la perspectiva del derecho de gentes: el redactado en idioma inglés y depositado en los archivos del Banco Mundial. Este fue suscripto por la República Argentina sin reservas, y son sus disposiciones (y no las contenidas en la versión en castellano anejada a la ley 14.842) las que deben ser interpretadas a fin de esclarecer el alcance de la exención.
Subrayóla discordancia entre el texto auténtico de la sección 9° y el aprobado en idioma castellano por el Congreso Nacional. Manifestó que, mientras el primero establece: "Section 9. Immunities from Taxation: (a) The Corporation, its assets, property, income and its operations and transactions authorized by this Agreement, shall be immune from all taxation and from all customs and duties. The Corporation shall also be immune from liability for the collection or payment of any tax or duty", el segundo declara: "Sección 9. Exención deimpuestos: (a) La Corporación, sus activos, sus bienes, sus ingresos y sus operaciones y transacciones que este Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase deimpuestos y derechos deaduana. La Corporación estará también exenta de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago de cualquier impuesto o derecho". Centróla disidencia en el empleo del término "exención", en lugar del vocablo original "inmunidad", y en la incorrecta traducción de la expresión "all taxation" por la más restringida "toda clasede impuestos".
Aseveróquela adopción deun criterio interpretativo que se prevalece de la diferencia de sentido entre el texto auténtico adoptado por los Estados que suscribieron el Convenio Constitutivo y el aprobado
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2895
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