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Fallos: 330:2896 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 por el Congreso Nacional, para postergar la validez del primero en beneficio del segundo, configura una conducta incompatible con el comportamiento de buena fe que deben seguir los órganos internos de la República Argentina en sede de ejecución e interpretación de ese Convenio.

Postuló, por el contrario, una interpretación contextual de sus disposiciones y advirtióquenoes posible otorgar al término "taxation" un significado estricto, referido únicamente a la categoría "impuestos", cuandoel texto auténtico brinda una inmunidad genérica respecto de "all taxation", que posee un carácter amplio, tanto en el caso de que se la entienda como inmunidad a toda tributación como en la hipótesis de que se la entienda como referida a toda imposición.

Desde tal perspectiva, cuestionó que el pronunciamiento asuma —como presupuesto implícito- la absoluta uniformidad de las categoríastributarias en todaslas legislaciones internas de los países mi embros, de modo idéntico al que resultaría predicable en la República Argentina. O bien, que exista coincidencia científica universal en la formulación de dichas categorías y sus signos distintivos, cuando ni unani otra afirmación resultan exactas.

— 1 Considero que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente pues se halla en tela de juiciola interpretación y aplicación de un tratado internacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en él invoca en su favor el apelante.

—IV-

De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar si la franquicia establecida en el art. VI, sección 9, del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, aprobado por ley 14.842, comprende el pago delas tasas judiciales establecidas en la ley 23.898.

Es doctrina de V.E. que las exenciones al pago del tributo fijado por la ley 23.898 pueden provenir, aparte de los casos previstos en su

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2896 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2896

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