330 Apelaciones en lo Civil confirmóla resolución de la instancia anterior, que había rechazado a oposición formulada por la Corporación Financiera Internacional (en adelante, la "Corporación") y mantenido el requerimiento a ingresar aquel tributo.
Para así decidir, indicó que no se trata de analizar si el Convenio Constitutivo de la Corporación, aprobado por ley 14.842, resulta superior a la ley 23.898, extremo expresamente impuesto por el art. 75, incs. 22 y 24, de la Constitución Nacional, sino de resolver la cuestión ala luz de lo dispuesto en aquel tratado.
A ese fin, negó que corresponda remitirse a los términos del instrumento original —previo requerir su remisión mediante exhorto diplomático para ulteriormente proceder a su nueva traducción, como pretende la recurrente sino que debe estarse a aquella de carácter oficial, anexada ala ley 14.842, desde que fue ese el único texto aprobado por el Congreso de la Nación.
Sentado ello, recordó la diferencia existente entre los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales y el carácter restrictivo con que deben interpretarse las exenciones tributarias.
En base a esto, aseveró que la franquicia "detoda clase deimpuestos y derechos de aduana... y de toda responsabilidad respecto a la recaudación o pago decualquier impuesto o derecho" establecida en el art. VI, sección 9, apartado a), del anexo a la ley 14.842, en manera alguna puede extendersea la tasa dejusticia devengada por la promoción de estas actuaciones, pues ella no ha sido expresamente incluida.
— Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 103/125 que, denegado por el a quo a fs. 128/129, dio lugar ala presente queja.
En primer término, indicó que el requerimiento de pago de la tasa dejusticia implica una alteración de las bases y condiciones estipuladas por la totalidad de los Estados que participan en la Corporación, para equilibrar las prestaciones a las que cada uno de ellos se comprometió con la finalidad de asegurar la consecución de los objetivos de su creación.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2894
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