Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:2854 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

6°) Que de las constancias de autos, surge que el expediente administrativo 5847-902552/96 se inició con la fotografía del cartel de venta del inmueble por licitación pública —por el Ministerio de Defensa y el Banco Hipotecario Nacional—en el que se anuncióla apertura de los sobres para el día 14 de agosto de 1996 (fs. 2 y 3). El 8 de agosto, la Dirección General de Cultura y Educación provincial intimó al referido Banco a interrumpir la venta (fs. 14/15), y el 29 de agosto de 1996 la Fiscalía de Estado provincial informó que la venta se suspendió fs. 17).

7°) Que, los antecedentes antes señalados revelan también que el 5 de abril de 1999 la División de Inspecciones de la Dirección Provincial de Catastro Territorial intentó la toma de posesión del inmueble, pero nopudo cumplir con lodispuesto en el art. 4° del decreto 1848/98 en virtud de que el predio estaba bajo la jurisdicción del Regimiento de Infantería Mecanizada N ° 7 (fs. 65 del expediente 5847-902552/96, alcance 1).

El 21 de mayo y el 12 de agosto, la citada dirección reiteró la diligencia con el mismo fin. En la primera fecha el jefe del citado Regimiento de Infantería comunicó que no había recibido órdenes de sus superiores para desocupar el bien y que desconocía el decreto, por lo que no podía entregar la posesión de aquél. En la segunda, labró un acta en la que dejó constancia que el inmueble continuaba ocupado por el Ejército Argentino (fs. 73, alcance 1 y fs. 80 del expediente 5847182425/97 que corre por cuerda con el expediente administrativo antes citado).

8°) Que oon posterioridad, el 7 de abril y el 6 de julio de 1999, la Dirección de Catastro antes mencionada le notificó al Estado Nacional el decreto provincial 1848/98, conformea lodispuesto en su art. 5° fs. 70 y 75 del expediente 5847-902552/96, alcance 1).

El 4 de enero de 2001, la Asesoría General de Gobierno de la provincia dictaminó que se debía intimar de modo fehaciente al comando en jefe del Ejército Nacional afin de que cumplimentase lo dispuesto en el decreto 1848/98, con la "consecuente entrega de la posesión a favor del Fisco Provincial libre de todo ocupante, en los términos del art.4".El 8 defebreroy 13 de agosto, la Fiscal ía de Estado provincial se pronunció en términos similares (fs. 90, 93 y 100 del referido expediente, alcance 3).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2854

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1534 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos