El 27 de junio, el Consejo Escolar provincial informó que citóa las autoridades del Regimiento de Infantería y que personal de esa dependencia se presentó con expresas órdenes de sus superiores de no rubricar acta onotificación alguna (fs. 99 del expediente antes citado, alcance 3). El 18 de octubre, la Asesoría General de Gobierno provincial reiteró el dictamen y el 5 de noviembre de 2001 la Dirección de Propiedades provincial se lo notificó por carta documento a la actora ver fs. 104/106 del expediente 5847-1824254/97 que corre por cuerda).
El 6 de febrero de 2002, el Estado Mayor General del Ejércitonotificóala Dirección General de Cultura y Educación que había iniciado juicio ante este Tribunal (ver carta documento que obra en el expediente 5847-902552/96, alcance 4). El 12 de febrero, la Fiscalía de Estado provincial dictaminó que correspondía que la Dirección General intimase al Estado Mayor General del Ejército a entregar la posesión a favor del Fisco provincial, libre de todo ocupante, y bajo apercibimiento de promover, en el supuesto de silencio o negativa, las acciones judiciales pertinentes (ver fs. 107 del expediente 5804-3178236/99 que corre por cuerda con el expediente 5847-9025521/96).
9°) Que más allá de la confusión de conceptos jurídicos —entre caducidad y revocación— querevela el art. 1 del decreto 1848/98 (fs. 32/33), lo cierto es que se trata de una donación modal, en el sentido del art. 1826 del Código Civil, cuya r evocación no se produce ipsoiurepues la intervención judicial es necesaria en caso de contestarse los hechos que configurarían la inejecución del cargo. La imposición de una condición resolutoria para el caso de incumplimiento del cargo —tal como aparece en el art. 2 del decreto-ley 9477/80—- noimporta convertirlo en condición. Ambas cláusulas coexisten: el cargo que impone la obligación de realizar u omitir un hecho (art. 1838 del Código Civil) y la condición, que prevé la resolución del contrato para el caso en que el obligado proceda de modo inverso (Fallos: 319:378 ).
10) Que en este sentido, cabe recordar que los efectos del cargo condicional son hacia el futuro, es decir, desde la mora del obligado —ex nunc-, mientras los dela condición son retroactivos —extunc- (doctr.
art. 543 del Código Civil). El cargo condicional no opera de pleno derecho (art. 559 del código citado), en cambio la condición produce efectos ipsoiure, es decir querespecto del primero serequierela decisión judicial para que se produzca la resolución del derecho.
Compartir
139Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2855
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2855¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
