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Fallos: 330:2856 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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11) Que, en efecto, el art. 559 del Código Civil prevé el supuesto de que el cargo se haya impuesto como condición resolutoria del derecho adquirido, y exige la necesaria sentencia del juez para que el beneficiado pierda el derecho adquirido (regla concordante con lo dispuesto en el art. 1849 del citado código).

12) Que en el caso, la Provincia de Buenos Aires omitió el ejercicio de tal acción, y decidió en forma unilateral revocar la donación por decreto sin requerir la declaración judicial; obró así al margen de la ley de una manera esencialmente fáctica, por lo que mal puede pretender derecho alguno con motivo de un acto viciado.

13) Que la autoridad administrativa provincial olvidó que había generado derechos en otro —el Estado Nacional—, por lo que no podía revocar la donación por sí y ante sí como lo hizo, e intentar la toma de posesión del inmueble. El cumplimiento de la condición resolutoria que invocó requiere que la resolución sea pedida judicialmente, y exige la necesaria sentencia del juez que así lo declare.

Una conclusión distinta, que convalidara la conducta referida llevada a cabo por el donante, contrariaría a la ley y sería seriamente lesiva de la seguridad jurídica. Sólo el juez, frente a un acto de donación sometido a la condición antedicha, puede valorar y afirmar, considerando en su casotodaslas circunstancias que rodearon aquélla, y su consiguiente aceptación, si la condición que se invoca se cumplió ono.

La seguridad jurídica, derivada de actos administrativos firmes, que generaron derechos en la esfera de otros, impone esta solución.

14) Que tratándose de actos administrativos producidos contra legem, basta el hecho objetivo de violación legal para que se configure el vicio de ilegitimidad (disidencia de los doctores Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid y Julio Oyhanarte, Fallos: 241:384 ), que en tales condiciones corresponde declarar en autos. Ello, con apoyo en las disposi ciones del Código Civil relativas a las nulidades de los actos jurídicos que —entre otras— son aplicables en la esfera del derecho administrativo Fallos: 190:142 ; 304:919 y 310:1578 ) de resulta de las cuales es claro que la Provincia de Buenos Aires carecía de atribuciones para revocar por decreto la donación realizada al Estado Nacional y dictar los demás actos que son consecuencia del decreto 1848/98.

15) Que la solución antedicha torna inoficioso expedir se sobre las restantes cuestiones planteadas en este pleito.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2856 
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