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Fallos: 330:279 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 279 230 cipios. Ello en el diseño de la política criminal y de persecución penal en delitos de tráfico de estupefacientes (art. 33.e), sea cual fuere la jurisdicción territorial competente, tanto en los procesos penales de fondo como en los trámites de extradición.

28) Que lo contrario significaría tanto como desentenderse de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el ámbito internacional en el deber de investigación, persecución y sanción de los delitos de tráfico de estupefacientes con la consiguiente responsabilidad del Estado.

En este sentido, esta Corte ha destacado que la prescindencia de las normas internacionales por los órganos internos pertinentes como la aplicación de una norma interna en transgresión a aquéllas puede generar responsabilidad internacional del Estado (Fallos: 316:1669 y 317:1282 ).

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 19) Hacer lugar al recurso ordinario de apelación, revocar la resolución apelada y declarar improcedente el pedido de extradición introducido por los Estados Unidos de América para la entrega de Juan Carlos Teodoro Cabrera para su juzgamiento por el delito de "conspiracy" para importar cocaína entre septiembre y octubre de 2003; 29) Declarar inoficioso un pronunciamiento acerca de la cuestión planteada en el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

Notifíquese, hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.

RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.

Favr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN Carros MaqueDa — E. RAÚL ZArraroni — CARMEN M. ArGiBay (según su volo).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYr Considerando:

Que el infrascripto coincide con el voto de la mayoría con exclusión de los considerandos 27 y 28.

1 Us +-MARZO-300,065 279 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-279

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