DE JUSTICIA DELA NACION 281 230 mercados del exterior..." (fs. 172/176, 86/156 y 179/187, aquí fs. 186 vta).
6) Que, en tales condiciones, el tipo penal de delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, consume —al resultar agravado por representar un mayor avance del iter criminis— el injusto de la confabulación, en razón de tratarse de las que se denomina "infracciones progresivas" en las que el proceder del agente va recorriendo diferentes infracciones jurídicas de creciente gravedad y respecto de las cuales la punición del grado más avanzado comprende el contenido del injusto de los pasos previos (conf. causa "Duque Salazar" antes referida).
79) Que, por otra parte, los antecedentes agregados a este trámite de extradición dan cuenta de que Juan Carlos Teodoro Cabrera fue indagado en jurisdicción argentina entre otros, por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por la integración de tres o más personas organizadas para cometer esa actividad con el alcance y en el marco legal señalado en el considerando 5° (segundo párrafo).
89) Que, sobre el particular, cabe señalar que la imputación nacional, en esos términos, incluyó una pormenorizada descripción de las actividades llevadas a cabo por el requerido en la República Argentina en el marco de la organización ilícita dedicada al tráfico de estupefacientes, con detalles de cómo se habría ejecutado, al menos en gran parte, desde la República Argentina el hecho investigado en sede extranjera (conf. fs. 108/109).
Así, que la actividad descripta permitía relacionar, entre otros, a Cabrera objetivamente no sólo con el secuestro de estupefacientes practicado en dos fincas de la República Argentina sino, además, "...demostrar la efectiva puesta en marcha de una empresa delictiva, con clara y notable división de tareas entre cada uno de sus integrantes, las que eran cumplimentadas en función de los designios criminosos —tráfico internacional de droga- de ese sujeto colectivo que en definitiva los aglutinaba en voluntades, por cierto, delictuales" (fs. 109 vta).
A tal punto que, al fundar la participación y responsabilidad de Cabrera en la causa, destacó el "aporte esencial que el encartado realizara a la sociedad criminal que fuera parcialmente desbaratada" fs. 111).
1 Us +-MARZO-300,065 281 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:281
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