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Fallos: 330:280 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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280 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 19) Hacer lugar al recurso ordinario de apelación, revocar la resolución apelada y declarar improcedente el pedido de extradición introducido por los Estados Unidos de América para la entrega de Juan Carlos Teodoro Cabrera para su juzgamiento por el delito de "conspiracy" para importar cocaína entre septiembre y octubre de 2003; 2) Declarar inoficioso un pronunciamiento acerca de la cuestión planteada en el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Notifíquese, hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.

Carros S. FAY.

VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que la infrascripta coincide con los considerandos 1 a 4 del voto de la mayoría.

5) Que, en efecto, el reclamo extranjero fue formulado por el hecho concreto de haber "confabulado" el requerido la introducción de estupefacientes a los Estados Unidos de América, desde septiembre a octubre del año 2003, en las circunstancias de modo y lugar reseñadas en el respectivo pedido.

En esta jurisdicción, en cambio, la imputación se basó, en ambos casos, en una pretensión punitiva más amplia que incluyó no sólo la actividad llevada a cabo por el requerido en el marco de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes por un período mayor (que aquí se extiende desde fecha indeterminada pero anterior al 15 de octubre del año 2004-fs. 297-), sino, además, la etapa de preparación confabulación, art. 29 bis de la ley 23.737) al delito —consumado- de tráfico de estupefacientes, cometido con pluralidad de intervinientes en forma organizada (arts. 5, inc. e y 11, inc. c de la ley 23.737). Cuyo alcance fijó, en el sub lite, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín como abarcativo del "...traslado del tóxico desde el exterior, su eventual almacenamiento en el país y su posterior transporte hacia 7 Us +-MARZO-300,065 20 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-280

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