278 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 23) Que, por último, el temperamento que aquí se propicia está en consonancia con la regla de jurisdicción que consagró el legislador en la ley 24.767 al asignarle a la República Argentina preferencia para el juzgamiento, en principio y salvo situaciones de excepción que no se configuran en el sub lite, ante una situación de concurrencia de jurisdicciones (art. 23 a contrariu sensu).
24) Que la aplicación de una regla sobre la concurrencia de jurisdicciones en el sentido hasta aquí expuesto, lejos de atentar contra la cooperación penal la refuerza ya que procura, en definitiva, hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional (art. 2° de la Convención antes citada) desde que la declaración de competencia está basada en la mayor proximidad con el hecho.
25) Que, por lo demás, cabe señalar que la obligación de un Estado parte de declararse competente en hipótesis como las aquí examinadas conlleva la obligación de "enjuiciamiento", tal como establece el ap. (9) (a) del art. 62 de la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Viena de 1988, al regular el instituto de la extradición.
26) Que ese enjuiciamiento ha de llevarse a cabo "con arreglo a lo previsto" en el derecho interno de los Estados Partes (art. 3.11) y enel marco del deber de perseguir y sancionar delitos que, como el tráfico ilícito de estupefacientes, afectan a la comunidad de las naciones y cuya erradicación es responsabilidad colectiva de todos los Estados Preámbulo).
De allí la obligación que pesa sobre todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes, quienes deben comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción.
27) Que, en este contexto, cabe destacar el rol central del Ministerio Público Fiscal quien si bien comparte con los órganos jurisdiccionales el contralor de la legalidad y la defensa de la jurisdicción y competencia de los tribunales (arts. 25, incs. a y j, 39 a 41 de la ley orgánica 24.946) se encuentra en mejores condiciones que estos últimos para llevar a cabo una actuación coordinada en la aplicación de tales prin7 Us +-MARZO-300,065 27 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:278 
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