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Fallos: 330:2818 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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deben ser interpretadas en forma aislada einconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto conf. doctrina de Fallos: 301:1122 , voto del juez Mario Justo López; 302:1461 , disidencia del juez Mario Justo López; 312:122 ; 315:71 ; 317:1195 , voto del juez Fayt; 321:885 , voto del juez Fayt; 324:3219 , entre muchos otros).

9°) Quela ampliación del universo de los sujetos legitimados para accionar por la vía del amparo establecida tras la reforma constitucional de 1994 no se ha dado para la defensa de cualquier derecho, sino como medio para evitar discriminaciones y tutelar los derechos mencionados en el segundo párrafo de la norma citada, es decir, los que "protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así comolos der echos de incidencia colectiva en general". Esa ampliación del universo de legitimados establecida por el art. 43 de la Ley Fundamental exceptúa la protección de los derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potencial es afectados (doctrina que surge de las causas "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo" y "Cámara de Comercio, Ind. y Prod. de Rceia.

c/ AFIP s/ amparo" (Fallos: 326:2998 y 3007).

10) Que este último supuesto es el que se presenta en el sub examine, toda vez que lo que se alega es la afectación del derecho de propiedad de los sujetos alcanzados por las normas tachadas de inconstitucionales. Y tal como lo ha decidido este Tribunal, la invocación de los derechos de los ahorristas no autoriza la intervención de sujetos distintos de los afectados en los términos del art. 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, pues no se trata de derechos de incidencia edectiva (Fallos: 325:2143 in re "Río Negro, Provincia de d/ Estado Nacional").

11) Que, por otra parte, según lo establece el art. 21 dela ley 24.284, el Defensor del Pueblo debe suspender su intervención si seinterpusiere por persona interesada recurso administrativo o acción judicial.

Como es de público conocimiento, una enorme cantidad de ahorristas afectados por las normas cuya inconstitucionalidad se persigue en autos ha tenido la oportunidad de acudir ante el Poder Judicial en procura dela adecuada tutela de sus der echos, habiendo inicia

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2818

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