partes legítimas, personas ajenas a la relación jurídica sustancial en el que aquel se controvierte. En estos casos se produce una disociación entrelos sujetos legitimados para demandar y los sujetos titulares de la respectiva relación sustancial (Piero Calamandrei, Instituciones de Derecho Procesal, Traducción de la 2° Edición Italiana, Volumen |, pág. 261 y sgtes.; Francesco Carnelutti, Instituciones del Proceso Civil, Traducción de la 5° Edición Italiana, Tomo, págs. 174 y sgtes.; Hugo Alsina, Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, segunda edición, Tomo |, 1956 págs. 388 y sgtes.).
En estos términos, el Defensor del Pueblo de la Nación es un legitimado anómalo o extraordinario.
8°) Que para determinar los supuestos en que la figura del Defensor del Pueblo tiene aptitud para demandar corresponde examinar los arts. 43 y 86 dela Constitución Nacional, desde que, tal como se expresó ut supra, "fuera de los casos expresamente previstos, nadie puede hacer valer en el proceso en nombre propio, un derecho ajeno" (conf. Francesco Carnelutti, ob. cit. en el considerando pr ecedente, pág. 175).
9°) Queen el citadoart. 86 dela Constitución Nacional se prescribe que el Defensor del Pueblo "tiene legitimación procesal". Esta disposición debe ser complementada con lo establecido en el art. 43 del mismo cuerpo normativo. En este aspecto, debe recordarse que las normas constitucionales deben ser analizadas como un conjunto armúónico, en que cada una ha de interpretarse de acuerdo con el contenido de las demás. Es decir, que las normas constitucionales no deben ser interpretadas en forma aislada e inconexa, sino como partes de una estructura sistemática considerada en su totalidad, evitando que lainteligencia de alguna de ellasaltereel equilibrio del conjunto (conf.
doctrina de Fallos: 301:1122 , votodel juez Mario Justo López; 302:1461 , disidencia del juez Mario Justo López; 312:122 ; 315:71 ; 317:1195 , voto del juez Fayt; 321:885 , voto del juez Fayt; 324:3219 , entre muchos otros).
10) Que la ampliación del universo de los sujetos legitimados para accionar tras la reforma constitucional de 1994 —entre los que se encuentra el Defensor del Pueblo de la Nación no se ha dado para la defensa de todo derecho, sino como medio para proteger der echos de incidencia colectiva.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2812
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