la interpretación expuesta (conf. voto del juez Maqueda en la causa citada).
7) Que, ratificandoel alcance constitucional y normativo expuesto, el Tribunal Constitucional Español ha sostenido que la legitimación del Defensor del Pueblo, al igual que la de otros sujetos contemplados en el texto constitucional, leha sido reconocida "no en atención asuinterés, sino en virtud dela alta cualificación política que seinfiere de su respectivo cometido constitucional" (STC 5/1981 F.J.3 y 180/2000 F.J.2a.).
Es también significativo para el análisis de la legitimación del Defensor del Pueblo para accionar y, al mismo tiempo, corroborar el alcance de aquella en orden ala naturaleza de los der echos, algunas consideraciones vertidas al respecto en la ley reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En la exposición de motivos luego de hacer referencia a la institución dela figura en el art. 54 dela Constitución Española, reiteran que su inclusión lofuealos efectos de supervisar la actividad de la Administración, especialmente en lo que concierne ala defensa de las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Para esos fines se sostiene que la figura del "Defensor o Defensora del Pueblo", además de otros cometidos básicos ligados al funcionamiento transparente y eficaz de la Administración Pública, tiene a su cargo la protección de los derechos de las personas, especial mente de los más débiles y desvalidos. En relación a esta pauta de actividad la exposición de motivos indica que "Si cada vez son más numerosas las necesidades planteadas por la población respecto ala Administración Pública, no es menos cierto que también son muchas las personas que se encuentran en situaciones de desigualdad, sin tan siquiera gozar de los derechos que les corresponden a los de ciudadanía, aún cuando las Declaraciones Universales de Derechos del Hombrey los Tratados Internacionales, les otorgan unos derechos que es preciso defender desde las instituciones y cuya vulneración ha de hacerse imposible si otorgamos al Defensor o Defensora un papel fundamental en la defensa de los mismos. A veces la sociedad en la que vivimos no atiende con el debido interés ni salvaguarda el derecho de los más débiles, como es el caso de las mujeres y los niños. De ahí que estén surgiendo nuevas figuras cuya finalidad se centra en la defensa específica de determinados derechos de la ciudadanía, tal el caso delas instituciones comisionadas para defender a los usuarios del sistema sanitario, a los menores, a los consumidores. Es preciso insistir sobre la erradicación de las todavía persistentes desigualdades, por
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2823
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