Carta Magna la protección de los derechos que son de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potencial es afectados (doctrina que surge de las causas "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ acción de amparo", y "Cámara de Comercio, Ind. y Prod.
de Resistencia c/ AFIP s/ amparo" (Fallos: 326:2998 y 3007).
En estos casos será cada individuo, titular del derecho lesionado quien podrá demandar su reparación. La reforma de 1994 de ningún modo ha querido conferir la legitimación al Defensor del Pueblo para reemplazar alos particulares en la defensa de sus derechos patrimoniales. Es que, tal como se ha establecido supra, la legitimación del Defensor del Pueblo se encuentra condicionada a que la acción u omisión queseintenta cuestionar por vía judicial, provoque un perjuicioa un derecho supraindividual, indivisible y no fraccionable en cuotas adjudi cables a cada uno de sus titulares. En consecuencia, esta legitimación es improcedente en los casos en los que se encuentra en juego solamente el interés particular.
12) Que resulta claro que la acción de amparo que ha dado origen a estos autos —que tiene por objeto la declaración de inconstitucionalidad del art.2°, inc. a, del decreto 1570/01 (abarcando a toda otra norma de igual oinferior jerarquía que complemente a aquélla), y de los arts. 1, 2° y 3° del decreto 1316/02— no ha sido promovida en defensa de algún derecho de los aludidos en los considerandos precedentes. Se trata de un reclamo que tiene por finalidad la defensa del derecho que cada depositante tiene sobre sus depósitos y no de un derecho de incidencia colectiva en los términos del art. 43 de la Ley Fundamental.
Por lo demás, cabe señalar que esta circunstancia ha sido reconocida por la cámara al establecer que "es evidente que aquí se ha denunciado la lesión de derechos individuales (básicamente, el de propiedad: arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional)" (fs. 272 vta. del principal y 134 y vta. del incidente que corre por cuerda).
13) Que esta solución no se madifica por el hecho de que, como en el sub lite, sean cientos de miles los supuestos afectados por las normas cuestionadas.
En el caso de autos lo que uniría a los sujetos es un "problema común" y nola afectación a un derecho de incidencia colectiva el que,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2814
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