En este sentido, en el citado art. 43, segundo párrafo, se establece que podrán interponer acción de amparo "contra cualquier forma de discriminación y en lorelativoa los derechos que protegen al ambiente, ala competencia, al usuario y al consumidor, así comoalos derechos de incidencia edlectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conformea la ley, la que determinará los requisitos y formas de organización".
Estos derechos supraindividuales o colectivos pueden caracteriZarse como aquellos que, teniendo por titularesa una pluralidad indeterminada de personas, presentan como objeto de tutela una pretensión general de uso o goce de un bien jurídico insusceptible de fragmentación en cabeza de cada reclamante, desde que tienen ante todo un carácter impersonal. Estos se hallan en una especie de comunión tipificada por el hecho de que la satisfacción de uno solo implica, por fuerza, la satisfacción de todos, así comola lesión de uno solo constituye, ipsofacto, lesión a la entera comunidad (conf. José Carlos Barbosa Moreira, La legitimación para la defensa delos inter eses difusos en el derecho brasileño, Revista Jurídica de la Provincia de Buenos Aires, N° 34, 1983, La Plata, págs. 61 y sgtes.).
En estos supuestos el antiguoideal de la iniciativa procesal monopolísticamente centralizada en manos del único sujeto a quien el derecho subjetivo "pertenece" se demuestra impotente frente a los derechos que "pertenecen", al mismo tiempo, a todos y a ninguno. Es por esta razón que cuandoel valor en juego es lo colectivo, debe existir la posibilidad de construir nuevostipos detutela (conf. Mauro Cappelletti, Formaciones sociales frente a la justicia civil, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XI, Números 31-32, Enero-Agosto de 1978, págs, 7 y sgtes; Vindicating the Public Interest Through the Courts: A Comparativist's Contribution, Buffalo Law Review, Vol. 25, págs. 643 y sgtes.).
Precisamente en la búsqueda de estos nuevostipos detutea es que el constituyente previó una legitimación anómala, extraordinaria, diferente de la general, que, como se ha expresado, se caracteriza por la circunstancia de que resulta habilitado para intervenir en el proceso un sujeto que noesel titular dela relación jurídica sustancial controvertida en el pleito.
11) Que, en consecuencia, queda exceptuada dela legitimación del Defensor del Pueblo contemplada en el art. 43, segundo párrafo, dela
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2813
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