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Fallos: 330:2717 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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nisteriales citadas en el considerando precedente en los términos del art. 85 dela Ley de Contabilidad. Sostuvo que tales actos contrariaban las disposiciones legal es y reglamentarias que regían el objeto de ellos.

En particular, señaló que las resoluciones 246/87 y 50/89, mediante las cuales el Ministro de Obras Públicas había admitido los recursos de alzada interpuestos por las empresas constructoras, eran claramente ilegítimas. En cuanto a la primera de ellas, indicó que el estado de paralización o semi-paralización de la obra invocado por las empresas constructoras para obtener la renegociación del contrato contrariaba los arts. 5° de la ley 12.910, 14 del decreto 3772/64, y 1° del decreto 2347/76, pues las interesadas habían omitido computar la extensión del plazo de ejecución del contrato previamente convenida con la comitente. En cuantoa la segunda resolución, señaló que lo afirmado por el ministro, en el sentido de que las contratistas habían renunciado al derecho de reclamar los gastos improductivos bajo coacción, era falso.

En dicha resolución, el Ministro de Obras y Servicios Públicos había sostenido que las empresas constructor as habían obrado bajo la coacción derivada de las amenazas de aplicarles multas por atrasos (cuyos importes absorbían la totalidad del importe de los certificados de obra) y de denegarles la prórroga del plazo de ejecución.

El órgano de control expresó que, a decir verdad, la coacción alegada no había tenido lugar, como evidentemente se desprendía de que el texto del convenio que contenía la renuncia había sido redactado por las empresas constructoras, sobre la base de las cláusulas del convenioanterior que les había propuestola Dirección Nacional de Vialidad, que aquéllas habían rechazado y modificado a su conveniencia. Agregó que lo expuesto en la resolución ministerial con respecto a que las contratistas habían actuado bajo la amenaza de ser multadas por los atrasos habidos con relación al plazo deobra original tampocoera cierto.

Sobre el particular dijo que después de haber rechazado las empresas constructoras la propuesta de convenio formulada por la Dirección Nacional de Vialidad, y antes de que se firmara el convenio del 14 de marzo de 1985, la comitente ya se había expedido en sentido favorable a la solicitud de prórroga del plazo de ejecución y de la exención de multaspor incumplimiento del plazo original. Por último, también puso de manifiesto que el convenio del 14 de marzo de 1985, además de la extensión del plazo de ejecución y la correlativa renuncia a reclamar los gastos improductivos, contenía otras cláusulas favorables a las empresas, tal comola quelesotorgaba el derecho de certificar y cobrar en proporción al avance real de obra (v. fs. 868 /890 del expediente administrativo 2136/85-VS-D.N..V.). Por tales razones, además de ob

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2717 
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