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Fallos: 330:2716 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ésta había renunciado a todo reclamo interpuesto, o a interponer, motivado por la ampliación de ese plazo, referente a los gastos improductivos derivados de ella (v. fs. 157 del expediente administrativo 2136-VS-85 D.N.V., agregado). Con relación a los rubros restantes, consideró que sólo correspondía reconocer el "mayor costodeimportación", en la medida en que las mayores erogaciones por ese concepto resultasen debidamente acreditadas (cfr. fs. 566/568 del expediente administrativo mencionado).

2) Que la resolución 3423 de 1986 fue impugnada por las empresas constructoras mediante el recurso administrativo de alzada, que fue admitido por el Ministro de Obras y Servicios Públicos en dos resoluciones sucesivas: En la resolución 246/87 se hizo lugar al pedido de renegociación del contrato y se dispuso crear una comisión para que se expidiera acerca de los términos de la propuesta formulada por las firmas interesadas a tal efecto. Con posterioridad, en la resolución 50/89 el nuevo Ministro de Obras Públicas declaró la nulidad de la renuncia a reclamar los gastos improductivos derivados de la extensión del plazo de obra formulada por las empresas en el convenio del 14 de marzo de 1985, a la que consider ó producto de la "coacción" ejercida por la comitente sobre aquéllas, y dispuso que la comisión creada a efectos de examinar la propuesta de renegociación del contrato se expidiera sobre el reclamo de los gastos improductivos. Dicha comisión opinó, en síntesis, que la ecuación económico-financiera del contrato había sido alterada, por lo que concluyó en que el contrato debía ser renegociado mediante la inclusión en él de los gastos improductivos y demás rubros, cuyosimportes procedióa cuantificar. Las enpresas contratistas se comprometieron ante la comisión a cumplir con lo dispuesto en los arts. 50 a 55 de la ley 23.696 y conceder una quita equivalente al 20 del monto estimado por aquélla.

3) Que mediante la resolución 4 de 1990, el Ministro de Obras y Servicios Públicos aprobó lo actuado por la comisión aludida (cfr.

fs. 598/6016, 684/685, y 792/795 del expediente administrativo 2136/85 —VS-D.N.V., agregado). Como consecuencia de ello, se dictó la resolución conjunta de los Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Economía 14/90 y 77/90, que ordenaron cancelar el importe de la obligación reconocida por la resolución 4/90, disponiendo madificar el presupuesto para atender al pago de ella (v. fs. 806/809, ídem).

4°) Que, remitidas las actuaciones administrativas al Tribunal de Cuentas de la Nación, dicho organismo observó las resoluciones mi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2716

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