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Fallos: 330:268 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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068 NADA TD E réplica a pesar de que no había sido reglamentado legislativamente.

También puede citarse, en este sentido, la sentencia del caso "Priebke" Fallos: 318:2148 ) en el que la convención internacional que la Corte aplicara no había tenido tratamiento legislativo y, por ende, no había sido ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional.

En esta senda, V.E. ha dado muestras indudables de su preocupación por la vigencia preeminente del orden jurídico internacional en el ámbito del Poder Judicial y en los casos que a él se someten. Así, en "Arancibia Clavel" (A. 38.XXXVII, sentencia de fecha 24 de agosto de 2004 —Fallos: 327:3294 -) dispuso la aplicación de los principios previstos en la Convención de Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, a pesar de que el mencionado instrumento no había tenido recepción positiva en el orden interno al momento de los hechos que eran objeto de juzgamiento.

Y bien podría decirse que estos ejemplos en los que el respeto irrestricto por el orden internacional -aún en el inasible supuesto de normas del derecho internacional consuetudinario, como son los casos de "Priebke" y "Arancibia Clavel" en aparente pugna con garantías contempladas en la Constitución Argentina, respondía a un atendible reclamo en pos de la vigencia de derechos e intereses fundamentales de la sociedad que debían prevalecer, como la persecución de crímenes aberrantes contra el derecho de gentes.

Pero el celo de V.E. por la vigencia plena del orden internacional no se detuvo allí. En fecha reciente, en "Espósito" (E. 224.XXXIX, sentencia de fecha 23 de diciembre de 2004 Fallos: 327:5668 -), consideró que resultaban inaplicables los principios generales sobre prescripción del derecho interno puesto que así lo imponía una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ello a pesar de que —expresamente— el Tribunal disintió con esa interpretación por considerarla violatoria de las garantías del debido proceso.

En efecto, en el considerando 12° dijo que "... sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sentado que esta Corte no comparte el criterio restrictivo del derecho de defensa que se desprende de la resolución del tribunal internacional mencionado... Hacer caer sobre el propio imputado los efectos de la infracción a ese deber, sea que ella se haya producido por la desidia judicial o por la actividad imprudente del letrado que asume a su cargo la defensa téc1 r MARZO 00 DE - omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-268

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