DE JUSTICIA DELA NACION 271 230 la suspensión de la entrega estará condicionada a la conformidad del Poder Ejecutivo Nacional. Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo 2007 Vistos los autos: "Cabrera, Juan Carlos s/ pedido de extradición".
Considerando:
19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N9 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires declaró procedente la extradición de Juan Carlos Teodoro Cabrera a los Estados Unidos de Norteamérica para su juzgamiento por el delito de "conspiración" para importar cocaína y difirió su entrega hasta tanto recaiga resolución final firme en la causa que ante el mismo juez tramita bajo el registro N° 2119 por el delito de tráfico de estupefacientes agravado fs. 284/285 y fundamentos obrantes a fs. 288/303).
2) Que contra esa resolución la defensa del nombrado interpuso recurso de apelación ordinario con sustento en la violación del principio non bis in idem por cuanto el hecho en que se sustenta la entrega sería el mismo por el cual está siendo sometido a proceso en jurisdicción argentina (fs. 314/322).
El Ministerio Público Fiscal, a su turno, apeló por análoga vía el diferimiento que de la entrega efectuó el a quo, en recurso que fue mantenido por el señor Procurador Fiscal en esta instancia fs. 324/325).
3) Que el temperamento del a quo coincide con la solución que propicia el señor Procurador Fiscal en esta instancia.
Ello a partir de considerar que se trata de "...dos hechos distintos, consumados en países distintos, y que motivaron por ende la persecución penal por ambos...". En lo sustancial, a partir de la regla de interpretación aplicada en Fallos: 311:2518 y 324:1146 , sobre la base de 1 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:271
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