270 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 mayor razón aún será este caso, en el que la obligación está expresamente volcada en un instrumento internacional con más de cuarenta años de operatividad y al que la República Argentina adhirió allá en el año 1973.
Repárese que este compromiso se inscribe en la preocupación de los países que adhieren a la Organización de las Naciones Unidas por la creciente expansión del narcotráfico en estructuras organizadas que trascienden las fronteras políticas de los Estados y que, en ocasiones, cuentan con un poder organizativo y —por sobre todas las cosas— económico, mucho mayor que el de las naciones mismas.
En este marco, las condiciones actuales —y los hechos ocurridos en fechas recientes— han mostrado que la República Argentina se está transformando en un destino estratégico de la narcocriminalidad, utilizado para la distribución mundial de estupefacientes.
Y como es evidente, los jueces no pueden estar ajenos a la realidad social en la que se insertan sus decisiones. Desoír una norma de tan extendido consenso internacional e incumplir una obligación contractualmente asumida, implica poner a la República Argentina en posición de ser pasible del reproche internacional por no cooperar en la lucha universal contra el crimen organizado, presupuesto básico que fundamenta el instituto mismo de la extradición tal como el Tribunal lo entiende, esto es, un procedimiento de asistencia judicial internacional cuyo fundamento radica en el interés común a todos los Estados de que los delincuentes sean juzgados en el país a cuya jurisdicción internacional corresponde el conocimiento de los respectivos hechos delictivos (Fallos: 308:887 , considerando 2; Fallos: 318:373 , entre muchos otros), y que en el caso particular significa rechazar la solicitud de auxilio internacional para el traslado de Juan Carlos Cabrera formulado en favor de la nación que precisamente más padece las consecuencias del narcotráfico, posiblemente porque este vil comercio aprovecha la circunstancia de la elevada capacidad económica que tienen los habitantes de Estados Unidos de Norteamérica.
—V-
Por todo lo expuesto, a mi juicio, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación, dejando constancia que 7 Us +-MARZO-300,065 20 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:270
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