DE JUSTICIA DELA NACION 263 230 por los Estados Unidos de Norteamérica, y supeditó la efectiva entrega a la finalización del proceso que se le sigue en la República Argentina.
Contra esa decisión interpusieron sendos recursos la defensa —contra la concesión de la extradición, fs. 306- y el fiscal —contra la suspensión de la entrega, fs. 305- los que fueron concedidos a fs. 307.
—I-
Juan Carlos Cabrera es requerido por el Tribunal del distrito meridional de la Ciudad de Nueva York bajo la acusación de confabular conspiracy) para la importación de cocaína a los Estados Unidos de Norteamérica. Estos hechos fueron descubiertos a raíz de una operación conjunta entre integrantes de la Drug Enforcement Administration DEA) y la Policía Federal Argentina.
A su vez, esta investigación originó la causa N° 2119 en trámite ante el Juzgado Federal N 2 de Morón en la cual se le dictó a Cabrera la prisión preventiva por el delito de tráfico de estupefacientes agravado por el concurso de tres o más personas (artículos 5° inciso "e" y 11 inciso "C" de la ley 23.737).
Sentadas así las circunstancias que conforman el marco fáctico del presente pasaré a continuación a tratar los agravios del representante de este Ministerio Público Fiscal contra el punto II de la sentencia en crisis para, posteriormente, contestar los traídos por la defensa en pro del rechazo de la extradición.
— HI Como se dijo, el magistrado actuante dispuso la suspensión de la entrega hasta tanto se dicte sentencia (y, eventualmente, se purgue la condena) en el proceso que se le sigue a Cabrera ante ese tribunal.
Contra esa decisión el fiscal se agravió argumentando que la potestad para decidir si corresponde dirimir la entrega o concretarla inmediatamente es un atributo que la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767) atribuye al Poder Ejecutivo.
1 Us +-MARZO-300,065 263 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:263
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