272 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 considerar vigente el art. 36 de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1971 y su Protocolo de Modificación de 1972 que, según su apartado 2, "A reserva de lo dispuesto por su Constitución, del régimen jurídico y de la legislación nacional de cada Parte: a) I. Cada uno de los delitos enumerados en el inciso 1, si se comete en diferentes países, se considerará como un delito distinto".
Sin perjuicio de señalar el a quo la incompetencia de la República Argentina para juzgar el hecho en que se sustenta el pedido extranjero y su exclusión, a todo evento, del objeto procesal de la causa sustanciada en esta sede.
4) Que esta Corte considera que en el sub lite confluyen —sin perjuicio de las diferencias que pudieran establecerse- circunstancias sustancialmente análogas a las que motivaron la solución del caso de Dina Gloria Dercan al rechazarse el pedido de extradición formulado a su respecto por Estados Unidos de Norteamérica (conf. causa "Duque Salazar" Fallos: 327:4884 ).
5) Que, en efecto, el reclamo extranjero fue formulado por el hecho concreto de haber "confabulado" el requerido desde la República Argentina la introducción de estupefacientes a los Estados Unidos de América, desde septiembre a octubre del año 2003, en las circunstancias de modo y lugar reseñadas en el respectivo pedido.
En esta jurisdicción, en cambio, la imputación se basó, en ambos casos, en una pretensión punitiva más amplia que incluyó no sólo la actividad llevada a cabo por el requerido en el marco de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes por un período mayor (que aquí se extiende desde fecha indeterminada pero anterior al 15 de octubre del año 2004-fs. 297-), sino, además, la etapa de preparación confabulación, art. 29 bis de la ley 23.737) al delito —consumado- de tráfico de estupefacientes, cometido con pluralidad de intervinientes en forma organizada (arts. 5, inc. e y 11, inc. c de la ley 23.737). Cuyo alcance fijó, en el sub lite, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín como abarcativo del "...traslado del tóxico desde el exterior, su eventual almacenamiento en el país y su posterior transporte hacia mercados del exterior..." (fs. 172/176, 86/156 y 179/187, aquí fs. 186 vta).
6) Que, en tales condiciones, el tipo penal de delito de tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas 7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:272
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