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Fallos: 330:262 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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062 NADA TD E EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Competencia del tribunal extranjor La aplicación de una regla sobre la concurrencia de jurisdicciones, lejos de atentar contra la cooperación penal la refuerza ya que procura, en definitiva, hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas que tengan una dimensión internacional (art. 2" de la Convención sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes de Viena de 1988) desde que la declaración de competencia está basada en la mayor proximidad con el hecho.


TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
Todos los órganos del Estado Argentino que intervengan en un proceso en el que se investigue el tráfico ilícito de estupefacientes deben comprometer sus mejores y máximos esfuerzos, en el ámbito de sus competencias, para que el enjuiciamiento sea agotado sin que queden impunes tramos de la actividad ilícita por la que la República Argentina asumió jurisdicción.


TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES.
El Ministerio Público se encuentra en mejores condiciones que los tribunales para llevar a cabo una actuación coordinada enel diseño de la política criminal y de persecución penal en delitos de tráfico de estupefacientes, sea cual fuere la jurisdicción territorial competente, tanto en los procesos penales de fondo como en los trámites de extradición. Lo contrario significaría desentenderse de los compromisos asumidos por el Estado con respecto a la investigación de tales delitos.

TRATADOS INTERNACIONALES.
Tanto la prescindencia de las normas internacionales por los órganos internos pertinentes como la aplicación de una norma interna en transgresión a aquéllas puede generar responsabilidad internacional del Estado.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El titular del Juzgado Federal N 2 de Morón, Provincia de Buenos Aires concedió la extradición de Juan Carlos Cabrera, requerido 1 r MARZO 00 DE - omo, 1

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-262

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