330 pretensión punitiva del órgano acusador e impidió con ello el pleno ejercicio de aquella garantía en lo que respecta a la individualización y proporcionalidad de la pena finalmente impuesta.
19) Que, en consecuencia, el fallo cuestionado no guarda una completa correspondencia con las circunstanciasfácticas tenidas en cuenta por el órgano acusador para formular su requerimiento punitivo, razón por la cual la sentencia condenatoria se funda en elementos que no habrían sido incluidos en aquel acto procesal y respecto de los cuales Héctor Luis Amadio no ha tenido oportunidad de defenderse.
Además, al colocarse al procesado en una situación más desfavorablequela pretendida por el propio órgano acusador —lo cual implica un plus que viene a agregarse en una instancia procesal que es posterior a la oportunidad prevista para resistirlo— se vulnera también la prohibición de la reformatio in pgus cuyo contenido material intenta evitar precisamente que se agrave la situación jurídica del imputado sin que mediase requerimiento acusatorio en tal sentido.
20) Que aun cuando el art. 401 del Código Procesal Penal de la Nación parece autorizar lo que se ha calificado como exceso jurisdiccional, conviene recordar el aceptado principio según el cual jamás puede suponerse la inconsecuencia o falta de previsión en el legislador, por lo que, en cualquier caso, las normas de dicho cuerpo legal deben interpretarse de modo que ar monicen con el ordenamientojurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución (Fallos: 297:142 ; 300:1080 ; 301:460 ; 310:192 , entre otros).
21) Que en cuanto a los restantes agravios, esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, losfundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo conforme a derecho.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Héctor Luis Amodio, con el patrocinio letrado de los Dres. Armando Murature y Federico G. Figueroa. 
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2670 
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