Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salalll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 8.
LUIS ALFREDO CERSOSIMO
v. SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES y COMPOSITORES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que hizo lugar al reclamo por diferencias salariales y elevó el monto de la condena.
CONTRATO DE TRABAJO.
La circunstancia de que el convenio no fuera homologado por la autoridad competente no es motivo para desconocer sin más sus consecuencias, cuandoel principiodeirrenunciabilidad establecido con carácter general en el art. 12 dela Ley de Contrato de Trabajo, a cuya protección se dirige el requisito de homologación previsto en el art. 15 del mencionado régimen no se ve afectado en modo alguno Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que —al hacer lugar al recamo por diferencias salariales- omitió examinar los términos de la denuncia del acuerdo en sede administrativa que hacen clara referencia a la percepción de créditos por parte del trabajador y evaluar los alcances de ese reconocimiento y, asimismo, ponderar la naturaleza del viciodela voluntad invocado en el inicio y juzgar la cuestión ala luz delo dispuesto por el art. 939 del Código Civil, máxime cuando el actor admitió haber sido condenado penalmente por defraudación por administración fraudulenta (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que estableció que los procesos penales iniciados contra el actor trataban cuestiones independientes a las dirimidas en sede laboral, pues el remedio excepcional no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden ala
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2671
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