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Fallos: 330:2667 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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4°) Queen la apelación federal seinvocóla afectación delosarts. 18 y 19 dela Constitución Nacional porque se habría recreadola tipicidad de una relación causal indeterminada, por violarse el principio derazón suficiente y por haber se aplicado una pena que viola los principios de culpabilidad y proporcionalidad.

5°) Que a fs. 99/101, el señor Procurador Fiscal opinó que la presentación directa debía rechazarse por cuanto los agravios en ella especificados giraban esencialmente sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y, por regla, ajenas al conocimiento de esta Corte.

6°) Que en autos existe cuestión suficiente para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que se ha puesto en tela de juicio el alcance del art. 18 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el recurrente sustentó en él art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

7) Que, tal como surge de los considerandos precedentes, Héctor Luis Amodio fue objeto de dos alegatos acusatorios, uno de los cuales — el formulado por la querella—resultóa la postre invalidado por el juez correccional interviniente, apoyándose por ende la formal acusación en la actividad desplegada por el fiscal dejuicio, quien solicitólaimposición de dos años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial ver acta de debate agregada a fs. 465/473).

8°) Que no obstante la pretensión punitiva concretada por el representante de la vindicta pública, el juez dispuso la aplicación del máximo previsto para esa clase de pena, es decir, tres años de prisión —cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, compartiéndose en este sentidoel criterio de la fiscalía—.

9°) Que esta Corte, al precisar qué debe entenderse por procedimientosjudicialesa los efectos del art. 18 dela Constitución Nacional, ha dicho que esa norma exige observancia de las formas sustanciales del juiciorelativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 ; 308:1557 , entre muchos otros), y dotó así de contenido constitucional al principio de bilateralidad sobre cuya base, en consecuencia, el legislador está sujeto a reglamentar el proceso criminal (Fallos: 234:270 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2667

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