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Fallos: 330:2666 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE

DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Que el señor juez interinamente a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 8 resolvió anular el alegato dela querella por no reunir el carácter acusatorio que impone el debido proceso —habida cuenta de que dicha parte omitió requerir pena— y condenar a Héctor Luis Amodio por considerarlo autor del delito de lesiones culposas gravísimas (arts. 45, 91 y 94 del Código Penal), imponiénddle la pena de tres años de prisión —cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico.

2°) Que en oportunidad de la discusión final el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado la imposición de una pena de dos años de prisión —cuyo cumplimiento, según su criterio, podía dejarse en suspenso-— sobre la base de tener por probado el hecho que consistió en la negligencia con que el condenado, en su calidad de anestesiólogo, había omitido suministrar la asistencia necesaria y urgente a la paciente Débora Judith Shor que era atendida en el acto de parto realizado el día 27 de diciembre del año 2000 en el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento Médico, provocando mediante su desatención que la nombrada evolucionara hacia un estado vegetativo persistente que actualmente la tiene en una situación de incapacidad psicofísica total y permanente, producto de una encefalopatía hipóxica padecida inmediatamente después del parto.

3) Que contra dicha decisión, la defensa de Héctor Luis Amodio interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala lll de la Cámara Nacional de Casación Penal la cual, para así decidir, sostuvo que del examen íntegro de la sentencia impugnada se advertía la presencia de suficientes y razonados fundamentos acerca de la existencia del hecho y dela intervención delictiva del imputado, por loque descartó el carácter arbitrario del fallo condenatorio. Ello motivó la presentación del recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta queja.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2666

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