330 sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado, abundándose en referencias sobre la responsabilidad del médico, y en particular sobre los deberes del profesional anestesiólogo.
En cuanto al monto de la pena, se dijo que en la sentencia se expresaron en forma concreta y razonada los motivos de su imposición, considerando agravantes y atenuantes, agregando el voto concurrente de la Dra. Ledesma que también se indicó cuál era el fundamento por el que se establecía la ejecución condicional de la pena (hago esta referencia teniendo en cuenta la disímil postura de los jueces sobre el alcance de la revisión en este tópico).
3. En el recurso federal, la defensa insiste con sus agravios, diciendo que la sentencia se aparta y desconoce los hechos probados en la causa, incurriendo en un análisis fragmentario y contradictorio, que carece de una "visión abarcativa de las responsabilidades del equipo médico querecrea la arbitrariedad denunciada". Sostiene, con referencia a lo manifestado por Amodio en el debate, que por el lapso transcurrido noera posible suponer razonablemente que pudiera tener lugar un accidente anestésico y que esto "justifica la suposición de Amodio en cuanto a quelos síntomas advertidos no se corr espondían con un accidente anestésico sino con el cansancio y el esfuerzo muscular propios del parto..." Queel tratamiento con oxígeno no asegura resultados a tenor del conocimiento médico actual, transformándose una probabilidad en certeza. Que la sentencia no contempla la posibilidad de un diagnóstico diferente. Que se centra y focaliza en la persona de Amodio la responsabilidad por lo ocurrido sin tener en cuenta que el parto fue atendido por un equipo médico. Que al afirmarse que "...la sustancia inyectada pudo haber quedado en un espacio medio y por absorción ingresar alo profundo generando con el correr de los minutos, como ocurrió, un bloqueo o paralización de la parte superior del tronco..." se demuestra lafalta de certeza sobre el origen del proceso causal e impide atribuir al imputado la omisión subsiguiente.
4. Con sustento en que no se demuestra la arbitrariedad alegada, que el fallo cuenta con fundamentos que impiden su descalificación con base en esa doctrina y al criterio restrictivo con que deben examinarse estas cuestiones, sumado a que la graduación de la pena dentro de los límites legales no suscita cuestión federal, el a quo rechazó el recurso extraordinario.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2662
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