5. En su escrito de queja, la defensa reitera sus cuestionamientos con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, tacha que también alcanza el auto que deniega el recurso del artículo 14 dela ley 48. Invoca, en esta oportunidad, el derecho del imputado a obtener la revisión de la condena, y con cita del precedente "Casal" alega que lo resuelto por la cámara de casación "amen dela arbitrariedad quesele achaca, ha desconocido la garantía al recurso y la revisión con la amplitud que nuestro máximo tribunal lo entendió, configurándose por ende la cuestión federal suficiente...
— 1 De inicio debo decir que, a mi manera de ver, los agravios traídos por la parte giran esencialmente sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa y, por regla, ajenas al conocimiento del Tribunal, conforme doctrina de innecesaria cita.
No paso por alto que, de todos modos, cabe hacer excepciones frente alas particularidades de determinados casos en los que ciertamente se verifica que la sentencia no es derivación razonada del derecho vigente con referencia alas circunstancias comprobadas de la causa, pero que no aprecio en el sub lite.
Por un lado, porque a mi manera dever, el fallo del a quo se ajusta a las pautas establecidas por V.E. al resolver in re "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa 1681—", sentencia del 20 de septiembre de 2005.
En efecto, la decisión demuestra que las cuestiones planteadas por la parte fueron examinadas por la cámara, con argumentos razonables sobre la adecuación jurídica eindicandola prueba que la apuntala.
Al respecto, me permito agregar que tampoco la recurrente se ocupa de señalar cuáles son los aspectos "revisables" de la sentencia que el a quo habría omitido considerar, pues más allá de lo criticable que pudiere ser la referencia a que "las cuestiones de hecho y prueba" están vedadas ala casación, no demuestra que el fallo se asienta en esa distinción formal para rechazar dogmáticamente la revisión; circunstancia que, además, se empeña en resaltar, sin ocuparse adecuadamente de la refutación de los fundamentos dados.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2663
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