Y esto esimportante en este caso porque no puede pasar inadvertido que el segundo voto del acuerdo introduce una aclaración sobre este punto, para concluir que como se trata de "enunciados de inmediación" está vedada la revisión en esa instancia.
Análogas circunstancias se verifican en cuanto al control sobre el monto de la pena, a poco que se observa que aun desde posturas teóricamente disímiles en cuanto a su alcance, en la práctica, los camaristas coinciden en afirmar que el juez sentenciante expr esó adecuadamente las cuestiones que determinaron su imposición.
Creo oportuno señalar aquí que el tratamiento de los agravios de las partes no sigue fórmulas exactas, y el marco decisorio delos jueces abarca también la ponderación de su fundamento para dar suficiente respuesta. Con referencia al supuesto que se estudia: si al expresar sus motivos la recurrente sólo trasunta su discrepancia con la valoración delas distintas cuestiones que el juez tuvo en cuenta para individualizar la pena, proponiendo una lectura alternativa (insistiendo básicamente en que la conducta de Amodio fue adecuada), bastará con lo dicho por la cámara en cuantoreafirma la existencia de fundamento apropiado.
Satisfecho entonces el requisito de la revisión por un tribunal superior, siguiendo el contorno delineado por V.E. en el ya citado precedente "Casal", resta aclarar que, en materia de prueba, como es el caso de autos, la incumbencia de la Corte queda reservada para los casos excepcionales en que no sea reconocible la aplicación de un método racional en la reconstrucción de un hecho pasado, extremos que nose aprecian en el sub lite.
En efecto, tanto de la sentencia del juez en lo correccional como de lo resuelto por la casación se desprende la violación del deber de cuidado en que incurriera Amodio, agravando una situación de peligrode manera no permitida, que desembocó en las lesiones comprobadas de la víctima, las que —ponderando su especialidad médica y los recursos asu alcance- el imputado estaba en condiciones de evitar. A loqueme permito agregar que el peritaje de fs. 41/51 es claro en cuanto a que "la punción subdural es un accidente anestésico pocas veces evitable..." y "creemos que el retardo en evaluar la sintomatología que presentó en el post parto inmediato la paciente derivó en el paro respiratorio
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2664 
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